El vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná Alejandro Diego Grippo rechazó este viernes la recusación del juez de Garantía Elvio Osir Garzón para entender en los embargos y la inhibición de bienes dictados en diciembre último en el marco de la causa por enriquecimiento de Sergio Daniel Urribarri, proceso en el que también están coimputados el empresario Diego Armando Cardona Herreros, dueño de la firma Relevamiento Catastrales SA, proveedora del Estado provincial durante el urribarrismo, y Rubén Martínez.
Los defensores de Urribarri, Raúl Barrandeguy y Miguel Cullen habían pedido el apartamiento de Garzón y alegaron que el 22 de diciembre «se produjeron allanamientos y secuestros desconociendo al día de la fecha 21 de febrero de 2024 las razones esgrimidas por los peticionantes (Fiscalía) y los motivos fundantes de dichas órdenes». Además, que dichos allanamientos «se realizaron incluso contra bienes y propiedades de personas ajenas al proceso». Y que desde que e realizó el procedimiento «hemos infructuosamente solicitado el acceso al incidente» por lo cual hasta ahora desconocen «el motivo por el cual la resolución fue tomada por un juez que no es el juez asignado y que reservó las actuaciones impidiendo el acceso al mismo», publicó Entre Ríos Ahora.
“En virtud que aún no hemos podido acceder a los fundamentos de dicha resolución en cuestión, desconociendo las actas realizadas, y toda otra actuación que se haya ordenado, como asimismo el motivo por el cual, la decisión la ha resuelto un juez diferente al Juez Natural, impugnamos todos y cada uno de los actos realizados en dicho incidente, realizadas por un juez que no es el competente, desconociendo hasta el momento las razones de su intervención”, señalan en la presentación.
El escrito señala varias observaciones:
1.- “Nos encontramos frente a la privación del derecho de propiedad constitucionalmente protegido, al realizarse embargos y secuestros contra nuestro defendido”.
2.- “Se impuso además, la prohibición de contratar (conforme lo que se nos notifica hoy) afectando el derecho constitucional de trabajar”.
3.- “Dichas afectaciones constitucionales son tomadas por un juez que no es el juez natural de la causa desconociendo los fundamentos de su intervención y las del apartamiento del Juez Natural”.
4.- “Se nos prohíbe el control de razonabilidad y legalidad de las medidas trabadas, al negársenos el acceso a los fundamentos que dieron origen a las mismas, sin tener a la fecha conocimiento de los mismos”.
En ese marco, recusaron al juez Garzón. “Entendemos que nos encontramos frente a un Juez Incompetente, que ha privado del debido proceso a nuestro defendido expresando una clara animadversión hacia su persona y la de los co-imputados, al privar de las garantías constitucionales elementales y disponiendo con claro pre-juzgamiento, animadversión hacia los imputados y privación del derecho de defensa y de control de sus actos”.
El juez Garzón rechazó la recusación en la causa de enriquecimiento de Urribarri “dado que no se presentan ninguna de las causales que puedan justificar el legítimo apartamiento de un magistrado”.
Este viernes, y ante el juez Grippo, el defensor Cullen agregó un elemento más para solicitar la recusación de Garzón: dijo que fue el firmante de la sentencia en el marco del megajuicio que en 2021 condenó a Urribarri a 8 años de cárcel. En particular, un apartado de la sentencia que Garzón firmó junto a María Carolina Castagno y José María Chemez donde se hizo alusión a la relación de Cardona Herreros con Urribarri y se la tildó de «espurea». El defensor entendió que había prejuzgamiento del magistrado.
Los fiscales Patricia Yedro y Gonzalo Badano rechazaron la recusación del juez en la causa de enriquecimiento de Urribarri y además alertaron que había un planteo novedoso, recusarlo a Garzón por haber firmado una sentencia condenatoria a Urribarri, de la cual el magistrado recusado no se había podido defender.
FUENTE: Análisis Digital








