En una nota dirigida al Gobernador Rogelio Frigerio, a la cual tuvo acceso Orilla y Media, la Directora suplente por el agrupamiento Pasivo Alejandra Gervasoni, pide la remoción de la titular de dicho sector en el Directorio del IOSPER Clara Luz del Valle Quintero.
A mediados de abril de este año, Gervasoni había solicitado aclaraciones a la Directora titular por la contratación de un familiar directo en la obra social, expresando en aquella oportunidad “En todo caso, lo cierto es que el discurso que planteamos durante la campaña que sostuvimos juntas se arraigó en la transparencia, la solidaridad y en la no utilización de los espacios públicos para propio beneficio”.
En esta oportunidad, Gervasoni plantea como causal de remoción la “ausencia reiterada o injustificada a las reuniones del Directorio”, cfr. lo establecido en el art. 14 inciso c) de la Ley N° 5.326, según lo expresa en la misiva enviada al gobernador Frigerio.
La nota fundamenta el pedido de remoción en la “…ausencia reiterada de las reuniones del Directorio del IOSPER desde el 01/08/2024, conforme la causal reglada dispuesta en el art. 14 inciso c) de la Ley N° 5.326” previo traslado a la Sra. Quintero para el ejercicio de la garantía de defensa y de la comprobación de los extremos previstos como causal de la misma.
En la fundamentación del pedido, Gervasoni habla sobre las funciones y actividades previstas para los Directores de la obra social estatal entrerriana:
“Que las atribuciones de los Directores (Titulares) del IOSPER se encuentran detalladas en el art. 12 de la Ley N° 5.326 y sus modificatorias, correspondiéndoles el gobierno de la Obra Social, tarea que implica una verdadera representación, primero, del agrupamiento para el cual fueron elegidos y luego del conjunto de los afiliados, percibiendo por tales tareas una remuneración a cargo de la entidad que dirigen.
Que las funciones inherentes al cargo de Director exigen una dedicación que no se encuentra sujeta a las mediciones propias de los empleados, aunque resulta notorio que el Director debe ocuparse de los distintos e importantes asuntos del gobierno de la obra social, por una parte, y a su vez y muy especialmente atender las demandas y las situaciones atinentes al agrupamiento por el cual fueron elegidos y al cual representan”.
La Directora suplente del agrupamiento Pasivos, manifiesta además la importancia que conlleva la presencia del representante en las reuniones del Directorio: “Por otra parte, la ausencia de un Director de la reunión de Directorio deja al agrupamiento que lo eligió sin representación en dicha reunión y en las decisiones a tomarse sobre los asuntos de la Obra Social”.
También Gervasoni, detalla en la nota el período de ausencia de Clara Quintero en las reuniones pertinentes del Directorio “Que, a todo efecto, la Directora Titular en representación del Agrupamiento Pasivo Sra. Clara Luz del Valle Quintero DNI N° 6.289.313 viene ausentándose de las reuniones del Directorio del IOSPER desde fines del mes de julio del corriente año, lo que encuadra en la causal de remoción referida en el párrafo anterior”.
Dentro de la documentación aportada por Alejandra Gervasoni acompañando la nota, se encuentra un Acta Notarial efectuada por la Escribana Ana María González.
“Que debe señalarse el hecho de que la ausencia reiterada de las reuniones de Directorio del IOSPER de la Directora Titular que representa al agrupamiento pasivo deja sin representación y, por ende, objetivamente desprotegidos, los intereses y aspiraciones del sector. Esta situación afecta a un sector especialmente tutelado por el ordenamiento jurídico, cuales son los adultos mayores” expresa otra parte de la carta enviada a Rogelio Frigerio en calidad de Gobernador de la provincia.
El petitorio final elevado por Gervasoni en el escrito al Gobernador, siendo este quien tendría la potestad de remoción en caso de incurrir la Directora titular en los causales citados es el siguiente:
“Por todo lo expuesto, del Sr. Gobernador solicito:
Tenga por presentada formula solicitud de remoción de su cargo de la Directora Titular del IOSPER por el Agrupamiento Pasivo Sra. Clara Luz del Valle Quintero DNI N° 6.289.313, por ausencia reiterada de las reuniones del Directorio del IOSPER desde el 01/08/2024, conforme la causal reglada dispuesta en el art. 14 inciso c) de la Ley N° 5.326.
Tenga por acompañada la documental y ofrecida el resto de la prueba a fines de la comprobación del extremo que encuadra en la causal invocada.
Córrase traslado de la presente a la Directora Titular del IOSPER Sra. Quintero para que, en el término de cinco (5) días hábiles -o en el plazo que se estime adecuado a los fines de garantizar la defensa en juicio- efectué descargo y ofrezca la prueba que estime haga a su defensa.
Se garantice el principio de plazo razonable en la tramitación del presente.”








