El tema se sigue con interés en Fray Bentos, buscan aliviar problemática de agencias de viajes y empresas de transporte
El presidente de la República firmó dos decretos para paliar los efectos económicos que sufrieron las agencias de viajes y las empresas de transporte turístico a raíz de la pandemia.
En nuestro Departamento el tema se ha seguido con interés, especialmente en Fray Bentos, donde el sector turístico se vio muy afectado durante la pandemia de COVID 19, especialmente las agencias de viajes, que en algunas etapas de la emergencia sanitaria no registraron actividad.
Uno de los decretos suspende de forma excepcional la obligación de las empresas de transporte turístico de presentar garantía de funcionamiento ante el Ministerio de Turismo, ya sea al tiempo de la pre inscripción o de la renovación, para el período, comprendido entre el 1º de junio de 2022 y el 31 de mayo de 2023, siempre que en este último caso, tengan la garantía vigente al 31 de mayo de 2021.
El decreto deja sin efecto por ese lapso el decreto del año 2015 que establece que al momento de la preinscripción las empresas deberán presentar garantía de funcionamiento, la que podrá constituirse mediante seguro de fianza, aval bancario o títulos de deuda pública, y que esta garantía deberá cubrir la suma que en cada caso se indicará en función de la facturación en el período anual inmediato anterior.
El otro decreto adecua exclusivamente por el período que va de junio de 2022 a 31 de mayo de 2023, el monto de la garantía de funcionamiento de las agencias de viajes que se había establecido en el Decreto N° 268/015, de 5 de octubre de 2015, y fija nuevas franjas por vía excepcional y para el próximo período de renovación.
El decreto considera que varios giros, entre los que se encuentra el Turismo, se han visto perjudicados a raíz de la pandemia de Covid 19 y que resulta necesario y conveniente adecuar por un año (1º de junio de 2022 a 31 de mayo de 2023) el monto de la garantía de funcionamiento de las agencias de viaje, estableciéndose, por vía excepcional y para el próximo período de renovación, nuevas franjas.
Según el Decreto N° 268/015, de 2015, que reglamenta una Ley N° del año 2014, en lo relativo a la regulación de la actividad turística realizada por las “Agencias de Viajes”, las mismas deberán presentar garantía de funcionamiento, la que podrá constituirse mediante seguro de fianza, aval bancario o títulos de deuda pública y estará vigente desde el I o de junio hasta el 31 de mayo del año siguiente







