El Ministerio de Desarrollo Humano de Entre Ríos contestó el pedido de acceso a la información pública que se presentó a mediados de julio, para que den cuenta del nuevo sistema de provisión de meriendas y desayunos a los comedores escolares.
En efecto, la administración informó que la contratación tramitó mediante Licitación Pública Nº 02/26, convocada a través del Decreto N° 862/26, bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta, y que todas las actuaciones se encuentran incorporadas al Expediente R.U. Nº 3.277.091, compuesto por 1.263 fojas.
La respuesta oficial da cuenta de una contratación adjudicada a Teknofood SA mediante Decreto Nº 1983/2026, por un monto máximo estimado de pesos ciento un mil setecientos veintiséis millones setecientos ochenta y cuatro mil ($101.726.784.000) para los ciclos lectivos 2026 y 2027, con un precio unitario de $1.600 por ración.
También se informó que la prestación alcanzaría a 966 comedores, con una estimación de 176.609 raciones diarias
Tras la respuesta del Ministerio de Desarrollo Humano que coordina Verónica Berisso, el abogado Rubén Pagliotto, quien motorizó el pedido de acceso a la información pública, solicitó una ampliación de los primeros datos que dio a conocer el gobierno. Fue este miércoles, en una nueva presentación ante la Mesa de Entradas de la cartera social.
“Se trata de una política pública de extraordinaria magnitud económica y social, que incide directamente sobre la alimentación cotidiana de una población especialmente protegida: niños, niñas y adolescentes que concurren a establecimientos educativos públicos de la provincia”, aclaró el abogado.

La nueva solicitud, individualiza varios puntos para aclarar por parte del Gobierno. Por ejemplo, se indica que la respuesta oficial se remitió al expediente oficial con más de 1000 fojas, sin poder precisar sobre los datos requeridos.
Entonces se indicó que “la posibilidad de compulsar el expediente no es objeto de cuestionamiento. Lo que se solicita puntual y esencialmente es que la Administración identifique de modo concreto y preciso la información que afirma poseer, indicando el documento, informe, antecedente, fecha, organismo emisor y ubicación cuando ello resulte posible”.
Se reconoció que “la respuesta recibida no resulta sustancialmente suficiente en los puntos centrales”. Sin embargo, “la presente petición no pretende ampliar artificialmente el objeto del pedido original, sino hacer efectivo el acceso a la información que la propia Administración reconoce como existente”.
“La administración reconoce expresamente los informes técnicos y nutricionales”. “Este punto, derechamente dicho, reviste especial y superlativa importancia. Al responder el punto 12 del pedido original, la Administración manifestó que la adjudicación se fundó en: ‘criterios técnicos, económicos, financieros y nutricionales’. Y al responder el punto 13 fue todavía más concreta: ‘Los informes técnicos se encuentran en el Expediente R.U. N.º 3277091 (fs. 1118/1137)’. Por consiguiente, solicito expresamente:
- Copia digital íntegra de las fojas 1118/1137 del Expediente R.U. N.º 3.277.091.
- Individualización de cada informe allí incorporado, indicando: título; fecha; organismo; autor o autores; profesión y especialidad; objeto; documentación analizada; metodología; resultados; conclusiones; observaciones y/o recomendaciones.
- Identificación de todos los restantes informes nutricionales existentes en el expediente, con igual grado de precisión.
- Si alguno de los informes mencionados por la Administración no fuera en rigor un informe nutricional, sino una mera intervención administrativa o una evaluación formal de documentación, solicito que se precise expresamente tal circunstancia”.
“Evidencia científica”
El abogado aseguró que en la respuesta, “la propia administración afirma que la reforma se basa en ‘evidencia científica’”. “Si la decisión se sustenta en evidencia científica, corresponde conocer: cuál es; quién la produjo; cuándo; sobre qué productos; mediante qué metodología; con qué resultados; y cuáles fueron sus conclusiones”.
Calidad nutricional de los productos
“Los parámetros de calorías, proteínas y calcio no permiten, por sí solos, conocer la calidad nutricional de los productos”, planteó el abogado y consultó: “La Administración afirma que el Anexo 3 establece que el desayuno o merienda debe aportar entre el 15 % y el 20 % del requerimiento calórico diario recomendado, con un mínimo de 284 calorías, 8 gramos de proteínas y 200 miligramos de calcio. En particular urge saber:
- ¿Cuál es la composición nutricional de cada producto?
- ¿Cuál es la composición de cada ración?
- ¿Cuál es el contenido de azúcares?
- ¿Cuál es el contenido de sodio?
- ¿Cuál es el contenido de grasas totales?
- ¿Cuál es el contenido de grasas saturadas?
- ¿Cuál es el valor energético?
- ¿Contienen edulcorantes?
- ¿Contienen cafeína?
- ¿Qué proporción de la prestación corresponde a alimentos frescos, mínimamente procesados, procesados o ultraprocesados, si dicha clasificación fue efectivamente realizada?”.
En ese mismo sentido, solicitó que “si estos datos fueron determinados durante el procedimiento licitatorio, solicito acceso a la documentación respectiva. Si no fueron determinados, solicito que se informe expresamente tal circunstancia”.
Sellos y advertencias
Otro de los puntos sobre los que se pidió especificidad es la aplicación de la “Ley Nacional N.º 27.642 sobre sellos de advertencia y leyendas precautorias. ¿Los productos concretamente adjudicados a TEKNOFOOD S.A. poseen o no poseen sellos de advertencia o leyendas precautorias? La respuesta recibida no proporciona esa información.
Por ello solicito:
- Listado completo de los alimentos concretamente adjudicados.
- Marca, fabricante, denominación y presentación.
- Listado de ingredientes.
- Información nutricional correspondiente.
- Cantidad de azúcares, sodio, grasas totales y grasas saturadas.
- Valor energético.
- Existencia de sellos de advertencia.
- Existencia de leyendas precautorias.
- Presencia de edulcorantes.
- Presencia de cafeína.
- Copia de los análisis, evaluaciones o dictámenes mediante los cuales la Administración verificó la compatibilidad de los productos adjudicados con la Ley N. 27.642 y, particularmente, con su artículo 12°”.
Ultraprocesados
El abogado reclamó precisiones sobre la categoría ultraprocesados. “Se solicita conocer qué productos fueron adjudicados; cuál es su composición; qué perfil nutricional presentan; qué sellos o leyendas precautorias poseen y qué análisis jurídico y técnico realizó la Administración respecto de su ofrecimiento en establecimientos educativos. Se pretende, precisamente, que la Administración Provincial aporte la evidencia concreta sobre los productos concretos que decidió suministrar”.
Ley provincial
Además se citó la “Ley Provincial N.º 10.594: Menúes y Homologación. La Ley Provincial Nº 10.594 establece el Programa de Promoción de Alimentación Saludable (PAS) en los establecimientos educativos. Solicito, por tanto, que se informe específicamente:
- Cuál es la Guía de Alimentos Saludables utilizada para esta contratación.
- Cuáles son los menús concretos previstos para la prestación adjudicada.
- Si dichos menús fueron homologados por la autoridad competente. En caso afirmativo, cuál es el acto administrativo mediante el cual se produjo la homologación, individualizándolo.
- Fecha, organismo y funcionario responsable.
- Informes técnicos y nutricionales que sustentaron la homologación”.
Protocolos nutricionales e informes bromatológicos
Se requirió que se amplíe la información sobre “la individualización y entrega de:
a) cada protocolo nutricional;
b) cada informe bromatológico;
c) organismo o profesional emisor;
d) fecha;
e) productos examinados;
f) muestras utilizadas;
g) parámetros analizados;
h) metodología;
i) resultados;
j) conclusiones;
k) observaciones;
l) recomendaciones y
ll) condicionamientos, si los hubiera.
“Si alguno de esos documentos no existe, deberá informarse expresamente”, se reclamó.
Control de calidad, inocuidad y cumplimiento nutricional
El abogado solicitó que “se individualicen concretamente:
1) organismo responsable de cada control;
2) funcionario o área competente;
3) periodicidad de los controles;
4) protocolos aplicables;
5) sistema de toma de muestras;
6) laboratorios intervinientes;
7) parámetros de aceptación y rechazo;
8) procedimiento frente a incumplimientos;
9) procedimiento de rechazo o sustitución de mercadería;
10) sistema de trazabilidad;
11) procedimiento de suspensión de entregas;
12) régimen de sanciones;
13) mecanismos para disponer multas o rescisión y
14) documentación que permita verificar la efectiva realización de los controles durante la ejecución contractual.
Antecedentes de Teknofood S.A.
Pagliotto pidió también “que se individualicen y faciliten los antecedentes efectivamente considerados para la adjudicación, particularmente: antecedentes contractuales; antecedentes como proveedor de alimentos; antecedentes como proveedor de servicios de alimentación escolar; organismos públicos contratantes; períodos de contratación; objeto de las contrataciones; evaluaciones de desempeño; sanciones; multas; incumplimientos; rescisiones; observaciones; demás antecedentes administrativos relevantes”.
Y aclaró que “no se solicita que la Provincia realice una investigación nueva. Se solicita conocer qué antecedentes ya obraban en poder de la Administración y cuáles fueron efectivamente considerados al decidir la adjudicación”.
Estudio comparativo de ofertas
“La Administración afirma que existió un estudio comparativo y que la Comisión de Compras Nº 01/26 aconsejó adjudicar a TEKNOFOOD S.A. por ajustarse a los pliegos y a lo técnicamente requerido. Consecuentemente, solicito copia o acceso digital al:
a) estudio comparativo;
b) cuadro comparativo;
c) evaluación técnica;
d) evaluación económica;
e) evaluación nutricional;
f) evaluación de antecedentes;
g) dictamen de la Comisión de Compras N.º 01/26; y
h) demás documentación que haya servido de fundamento al Decreto N.º 1983/2026”.
Particularmente el letrado pidió que “se identifique qué variables nutricionales fueron utilizadas para comparar las ofertas y qué valoración recibió cada oferente en esa materia.
La Administración manifestó que el precio unitario de $1.600 por ración fue considerado acorde a valores de mercado y conveniente a los intereses del Estado. Solicito, por ello:
1) identificación del estudio de precios;
2) fecha;
3) organismo responsable;
4) metodología;
5) fuentes utilizadas;
6) valores comparados;
7) proveedores considerados;
8) período temporal utilizado y
9) conclusiones.
Intervenciones de organismos de control
Asimismo reclamó que “se individualicen: fecha; número de dictamen o intervención; organismo; funcionario responsable; objeto; conclusión y se facilite copia de los respectivos instrumentos”.
Aclaración sobre un número de decreto
Uno de los últimos puntos pide aclarar el número del decreto de llamado a licitación. “Existe una discrepancia que solicito sea expresamente aclarada. La señalo. En el marco del pedido original se hizo referencia al Decreto N.º 862/2026. Sin embargo, la respuesta administrativa identifica como decreto de autorización del llamado a la Licitación Pública Nº 02/26 al Decreto Nº 852/2026 GOB. Por ello, solicito: a) se indique cuál es el número correcto del decreto de llamado; b) se indique su fecha; c) se acompañe copia íntegra del acto y d) se aclare expresamente si se trata de un error material de la respuesta administrativa2.
Consideraciones políticas
“La eventual existencia de deficiencias en el sistema anterior no constituye, por sí sola, prueba de la suficiencia nutricional, bromatológica o jurídica del sistema actualmente contratado. Son cuestiones diferentes. La justificación política de la centralización puede explicar por qué se decidió modificar el modelo. Sin embargo, no permite conocer, por sí misma: qué alimentos se eligieron; cuál es su composición; qué sellos poseen; qué análisis nutricionales fueron realizados; qué controles bromatológicos existen; qué profesionales intervinieron; ni cómo se verificó el cumplimiento de la legislación vigente. Precisamente esa es la información que aquí se solicita”, respondió el abogado, dado que la contestación oficial contiene este tipo de opinión.
Por último, sostuvo que “la magnitud de la contratación refuerza el interés público de la información. No se trata, entonces, de una contratación de interés exclusivamente administrativo. Se trata de una política pública que involucra: fondos públicos de extraordinaria magnitud + alimentación escolar + niños, niñas y adolescentes + salud pública + contratación estatal. La Administración afirma que existen: informes técnicos; informes nutricionales; informes económicos; protocolos nutricionales; informes bromatológicos; antecedentes; controles de calidad; análisis de inocuidad; estudios comparativos. Respecto de cada extremo requerido, solicito que la Administración indique claramente:
A) SI EXISTE. En cuyo caso deberá: individualizar el documento; indicar autor; fecha; organismo; ubicación en el expediente; y facilitar su acceso.
B) SI NO EXISTE. En cuyo caso deberá informarlo expresamente. Lo que se solicita evitar es una respuesta meramente genérica que remita nuevamente a la totalidad del expediente sin identificar el documento concreto que contiene la información solicitada”.
Fuente Análisis








