domingo, septiembre 27, 2026

Explicación del nuevo formato de liquidaciones de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos

Explicación del nuevo formato de liquidaciones de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos
Orilla y Media TV

En principio es necesario decir que el nuevo formato de liquidaciones refleja lo expresado en la nueva ley, que lo que podamos marcar como negativo en el formato de liquidaciones ya fue marcado como negativo en el texto de la ley y fue lo que nos movilizó a enfrentarla con todas nuestras fuerzas, aunque muchos no se sumaron a esas luchas y poco a poco irán sufriendo los efectos que anticipamos.

Por Victor Hutt (*)

El artículo de ley 11.302 que se aplica para la modificación es el 34°:

ARTÍCULO 34º.- Modifíquese el Artículo 71° de la Ley 8.732 que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 71º: Los haberes de los beneficios serán móviles, en relación con los incrementos salariales que acuerde el Poder Ejecutivo en la paritaria con el escalafón con mayor cantidad de aportantes del Estado Provincial, alcanzados por el régimen de la presente ley; o, en su defecto, en relación a los incrementos salariales que se dispongan mediante decreto del Poder Ejecutivo. La actualización se trasladará a la pasividad por todo concepto e independientemente del escalafón al que hubiere pertenecido en actividad el afiliado. Los incrementos derivados de la aplicación del párrafo precedente, serán liquidados a partir de la fecha en que se liquide al personal en actividad y se abonarán dentro de los sesenta (60) días.

La forma de liquidación que se anuncia no estaba prevista en la ley, aunque si su efecto. Lo que esto significa es que el jubilado perderá definitivamente su identidad como jubilado de determinado escalafón o de determinado cargo, se creará el haber jubilatorio inicial, que fuera mencionado en el proyecto de reforma previsional de 2024 que fuera rechazado en la legislatura.

El recibo de sueldos juntará todos los códigos legales en uno solo, sólo aparecerá un segundo código en los meses con movilidad, que se juntará en el código único al mes siguiente.

En los sucesivos meses la liquidación tendrá este formato:

SIMULACIÓN DE NUEVA FORMA DE LIQUIDACIÓN DE LA CAJA DE JUBILACIONES

Mes 1 (actual) Mes 2 (sin aumento) Mes 3 (con aumento) Mes 4  
Cod 400 25 Cód 1 88 Cod 1 88 Cod 1 98
Cod 402 10 Cod 1650 12 Cod 1650. 12 Cod 1650. 12
Cod 406 15     Cod 2 10    
Cod 432 20            
Cod 434 18            
Cod 1650 12            
Total 100 Total 100 Total 110 Total 110

 

El código 1 recopila la suma de todos los códigos legales existentes.

El código 1650 queda aparte para no poner un código ilegal en el recibo.

Los aumentos mensuales aparecen primero en el código 2 y al mes siguiente se suman al código 1.

El Mes 1 muestra la liquidación actual.

El Mes 2 muestra un nuevo mes de liquidación sin aumento.

El Mes 3 muestra la liquidación de un mes con aumento.

El mes 4 muestra la integración del aumento al código 1 al mes siguiente a un aumento.

ATENCIÓN: Los valores de los códigos son sólo de carácter ilustrativo.

El control que deberá hacer cada jubilado en su primera liquidación con nuevo formato será verificar que el código 1 sea igual a la suma de todos los códigos de haberes del recibo anterior, sin sumar el código 1650.

En meses con aumento deberá verificar que el código 2 represente el porcentaje de aumento respecto al código 1.

En el mes siguiente a un aumento deberá controlar que el nuevo código 1 sea igual a la suma del código 1 y código 2 del mes anterior.

Este formato de liquidación ratifica lo que expresaba el artículo 34° de la ley, los ajustes que se realicen sobre salarios de activos en cargos específicos, no serán trasladables a jubilados. Para ejemplificar, si se modifica el nomenclador o se realizan las correcciones de distorsiones que actualmente se trabajan en comisión con el gobierno, aunque en realidad es un trabajo aletargado, esos acuerdos no impactarían en los haberes de jubilados.

La ley 11.302 genera un desenganche de jubilados respecto de activos, el haber jubilatorio dejará de ser el reflejo de los activos, es así que modificaciones específicas sobre cargos de enfermeros, administrativos o determinados cargos docentes, no impactarán en quienes se hayan jubilado en esos cargos.

Para ejemplificar el hecho, en marzo del año 2022, los directivos de escuelas primarias tuvieron una modificación salarial por dos motivos, un aumento del 21,21% como aumento general docente, por otro lado, al equipararse el adicional de Directivos de primaria con secundaria, el código 8 tuvo un aumento del 25%, que también fue trasladado a jubilados, en reconocimiento a salvar una injusticia histórica para esos cargos. Con la nueva movilidad, esa justicia histórica no impactaría en los haberes de jubilados, sólo recibirían la movilidad del 21,21% del aumento general.

Vale aclarar también que la creación de nuevos códigos en activos no impactará en haberes de jubilados, que era algo que si ocurría con la 8732.

Una mirada a futuro del impacto de esta modificación nos muestra que habrá distintos haberes de jubilados para los mismos cargos, debido a que quienes se jubilen en el futuro se llevarán todos los nuevos códigos a sus haberes jubilatorios, mientras que quienes ya se encuentren jubilados no los tendrán, de haber nuevos códigos o variaciones de códigos, los jubilados más antiguos tendrán los haberes jubilatorios más bajos, a este análisis ya lo hicimos ante el texto de la ley.

Futuras modificaciones del nomenclador no impactarán en haberes de jubilados. Actualmente hay acuerdo sobre la necesidad de modificar el nomenclador para corregir distorsiones, esto se acordó como concepto en la comisión de nomenclador, aunque no se avanzó en el trabajo.

La actual ley jubilatoria congela el nomenclador con sus relaciones actuales para jubilados y no recibirá el efecto de las posibles correcciones.

Quedan excluidas también para jubilados todas aquellas políticas nacionales que puedan impactar a futuro sobre el trabajo docente, o podríamos quedarnos con la duda, si se aplicaran a futuro fondos nacionales a mejorar en forma remunerativa los salarios docentes, ¿impactarían o no? En caso de impactar, lo harían sobre todos los escalafones, no solamente sobre los docentes.

Queda claro también que los aumentos que se produzcan con montos en negro en haberes de activos, no impactan sobre jubilaciones, a esto ya lo sabemos, pero es importante resaltar que en haberes de agosto de 2026, el 21% de los haberes del cargo testigo son en negro, no se trasladan a jubilados, los jubilados reciben su sueldo de acuerdo al 79% del salario testigo de activos, el 82% del 79% equivale a percibir el 64,8% en la movilidad.

La paritaria docente o, en su defecto, los aumentos impuestos por decreto, impactarán en los haberes jubilatorios de todos los escalafones.

Finalmente, no veo problemas en la forma de liquidación que no hayan sido ya anticipados en el texto de la ley, por estos motivos nos opusimos a la sanción de la ley, hoy lo que vemos es la crónica de una calamidad anunciada para jubilaciones, nos quedará seguir luchando contra esta ley buscando modificaciones en el futuro, de lo contrario, como hemos visto, jubilarse significará una condena al empobrecimiento progresivo, una condena al envejecimiento, un maltrato a las personas mayores. Nada que no hayamos explicado antes de la sanción de la ley.

(*) Docente – Especialista en salario docente Entre Ríos

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