He visto alguna publicación en Facebook, que recoge una entrevista a un senador de la República que comparte aquello que parecieran ser “delirios conspiranoicos”, algo que se da de bruces contra la realidad y las normas vigentes.
Por Àlvaro Debali (*)
Lo hace -a mi criterio- en forma irresponsable, sembrando dudas -sin pruebas ni fundamentos racionales al menos- sobre Instituciones republicanas que debiera defender desde el lugar que ostenta. Si no lo hace él, los ciudadanos las defenderemos como corresponde.
Insiste -en su alocución – con la denominada “parcialidad “ de la Fiscal Stella Alciaturi, a quien menciona como “militante frenteamplista”, afirmación que funda en alguna publicación que atribuye a la Fiscal en la red social Facebook y no por otra cosa.
Afirma -sin que se le mueva un pelo -que existe lo que denomina un “partido fiscal”, orquestado y manejado por el Dr. Jorge Díaz (hoy Prosecretario de Presidencia y hace unos años Fiscal de Corte) que se las tiene jurada y persigue a los blancos (buenos e inocentes blancos perseguidos injustamente por supuestos, según él).
Cualquiera que se informe o sepa de Derecho -mucho más un legislador que votó el C.P.P.-, puede conocer que los Fiscales investigan, reúnen información o prueba y “piden” al Poder Judicial de la República que den inicio a un proceso penal, pero el que decide y resuelve si se dan las condiciones para ello es el juez. (Entre otros cito el art.266 del Código del Proceso Penal que adjuntaré al final del posteo para conocimiento).
Sin dudas, el senador lo sabe, por lo cual habría que preguntarse ¿porqué sabiendo cómo son las cosas, induce a error a quienes lo ven, leen o escuchan?
Ese Juez interviniente y que luego de analizar los requisitos legales, decide formalizar a Besozzi en virtud del cúmulo de probanzas que le presenta la Fiscal, para el senador, ¿también es militante? ¿No será que solamente cumple su rol y aplica la Ley?
Supongamos igual por un momento, que hay algún o algunos Fiscales que se la tengan jurada a dirigentes políticos de cualquier partido (o para darle la razón al senador solamente a los blancos), y que por su forma de pensar los odien y quieran meterlos en cana o arruinarles su carrera política injustamente (como surge de las expresiones del senador, pasa con esta Fiscal, algunos otros Fiscales y dirigentes blancos)
La única forma en que un proceso penal, pueda prosperar ante el Poder Judicial de la República -más allá de las ganas que un Fiscal tenga-, es que haya un ciudadano (eventualmente dirigente político de cualquier partido, en este caso blanco), que con su PROPIA CONDUCTA habilite a ese accionamiento, ¿No es obvio?
Si ese ciudadano o dirigente, no hizo absolutamente nada y su conducta es irreprochable que no da para ser investigado, ni delinquió, ni realizó conductas pasibles de ser analizadas por el Poder judicial para ver su responsabilidad en ellas, no veo forma en que ese Fiscal se saque las ganas injustamente, ¿verdad?
Continúo, luego de esta aclaración (obvia a mi gusto), le consulto al senador y pregunto a ustedes:
¿Es culpa de las “ganas“ que le pudiera tener la “ militante” Fiscal , que Besozzi haya pagado el hotel de Laura Raffo en campaña, para los blancos con plata de la Intendencia?
¿O es culpa de Besozzi?
¿Es culpa de la Fiscal, que Besozzi haya pagado un flete particular con bienes de la Intendencia?
¿O es culpa de Besozzi?
¿Es culpa de la Fiscal que Besozzi haya prestado plata a ADEOM haciendo de financiera?
¿O es culpa de Besozzi?
¿Es culpa de la Fiscal que Besozzi haya perdonado la multa a su Amigo?
¿O es culpa de Besozzi?
¿Es culpa de la Fiscal que Besozzi haya intervenido en las otras conductas irregulares mencionadas en la formalización?
¿O es culpa de Besozzi?
Coincidimos supongo, que el único responsable es el que realizó las conductas reprochables penalmente o al menos con apariencia de reproche penal.
En todo caso “se regaló” si es que alguien se la “tuviera jurada” ¿no?
Y en el medio de todo esto, le pregunto al senador; los otros Fiscales que han intervenido contra Sendic, contra Charles Carrera, contra otros frenteamplistas formalizados o condenados, ¿son militantes blancos? ¿O solo cumplieron su función?
CORTÁ CON TANTA PAVADA, parafraseando aquel spot de una bebida que se veía por estos lares.
Finalmente adjunto y subrayo parte del artículo 266 del CPP, que demuestra que si fuera todo producto del ansia militante y anti Blanca de algún fiscal, y no hubiera prueba de algo, no habría formalización de Besozzi.
Demostrando asimismo, que la Fiscal que entiende que tiene esos elementos objetivos, DEBE cumplir con su deber y FORMALIZAR al presunto responsable.
“Artículo 266 (Formalización de la investigación).-
266.1 Cuando existan elementos objetivos suficientes que den cuenta de la comisión de un delito y de la identificación de sus presuntos responsables, el fiscal deberá formalizar la investigación solicitando al juez competente la convocatoria a audiencia de formalización.
“266.2 La solicitud se hará por escrito, salvo en el caso previsto en el artículo 266.4 de este Código y deberá contener en forma clara y precisa:
a) la individualización del imputado y de su defensor, si este hubiera sido designado durante la investigación preliminar;
b) la relación circunstanciada de los hechos y la participación atribuida al imputado;
c) las normas jurídicas aplicables al caso;
d) los medios de prueba con que cuenta;
e) las medidas cautelares que el fiscal entienda pertinentes;
f) el petitorio;
g) la firma del fiscal o de un representante autorizado por la Fiscalía.
266.3 Presentada una solicitud de formalización de la investigación que no se ajuste a las disposiciones precedentes, el juez ordenará que se subsanen los defectos en el plazo que señale, bajo apercibimiento de tenerla por no presentada.
266.4 Si el imputado se encontrare detenido por el hecho respecto del cual se decide formalizar la investigación, la solicitud de audiencia deberá formularse de inmediato a la detención, aun verbalmente y la audiencia deberá celebrarse dentro de las veinticuatro horas siguientes a dicha detención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución de la República.
…
266.6 En la audiencia de formalización se escuchará a las partes y a la víctima que hubiere comparecido. En dicha audiencia el juez resolverá:
a) la legalidad de la detención si fuese el caso;
b) la admisión de la solicitud fiscal de formalización de la investigación;
c) el pedido de medidas cautelares que haya formulado el fiscal o la víctima de acuerdo con lo dispuesto en el literal e) del artículo 81.2 y en los artículos 216 y siguientes de este Código;
d) toda otra petición.
“La mentira gana partidas, pero la verdad gana el juego”
Sócrates
(*) Dirigente político de La Vertiente Río Negro y ex-secretario general de la Intendencia de Río Negro durante la gestión de Oscar Terzaghi
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