viernes, septiembre 25, 2026

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos hizo lugar parcialmente a la apelación presentada por padres, AGMER y la Fundación CAUCE. Determinó que no alcanza con eliminar productos con sellos de advertencia: la Provincia deberá garantizar además los estándares de alimentación saludable previstos por la legislación entrerriana. El fallo no establece qué sistema técnico u organizativo debe utilizar el Gobierno para cumplir con esa obligación.

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Orilla y Media TV

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos se pronunció este jueves 24 de septiembre sobre el conflicto judicial generado alrededor del nuevo esquema de desayunos y meriendas que se distribuyen en las escuelas públicas provinciales.

El máximo tribunal hizo lugar parcialmente al recurso de apelación presentado por un grupo de padres, la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER) y la Fundación CAUCE, y amplió el alcance de las obligaciones que deberá cumplir el Estado provincial.

La resolución establece que no resulta suficiente con retirar de la prestación aquellos productos que tengan sellos de advertencia o leyendas precautorias contemplados por la Ley Nacional Nº 27.642.

También deberá garantizarse que los alimentos entregados cumplan con los estándares de alimentación saludable previstos en la Ley Provincial Nº 10.594.

Qué había resuelto la Justicia en agosto

La causa se originó a partir de una acción de amparo colectivo presentada contra el Gobierno provincial por padres, AGMER y Fundación CAUCE.

El 21 de agosto, el juez Juan Francisco Malvasio había ordenado a la Provincia abstenerse de ofrecer, servir o distribuir en establecimientos educativos dependientes del Consejo General de Educación productos no perecederos destinados a desayunos y meriendas que contuvieran uno o más sellos de advertencia o leyendas precautorias.

Los amparistas apelaron esa resolución al considerar que el deber estatal debía abarcar un concepto más amplio de alimentación saludable y no limitarse exclusivamente al etiquetado de los productos.

El STJ aceptó parcialmente ese planteo.

No alcanza solamente con mirar los sellos

El Tribunal, integrado por Susana Medina, Claudia Mizawak y Leonardo Portela, sostuvo que la obligación del Estado provincial debe contemplar tanto las restricciones establecidas por la legislación nacional como los estándares nutricionales previstos por la normativa entrerriana.

De esta manera, el control sobre los alimentos escolares no quedará reducido únicamente a determinar si un producto posee o no un sello frontal, sino que deberá analizarse también si la prestación en su conjunto responde a los criterios legales de alimentación saludable.

El Ejecutivo conserva la definición sobre cómo implementar el sistema

Al mismo tiempo, el Superior Tribunal dejó en claro que corresponde al Poder Ejecutivo determinar los mecanismos técnicos y organizativos mediante los cuales cumplirá con esos estándares.

“El cumplimiento de ese estándar no implica que el Poder Judicial sustituya al Poder Ejecutivo en la determinación de los medios técnicos u organizativos necesarios para alcanzarlo”, informó oficialmente el Poder Judicial entrerriano al comunicar la sentencia.

Esto significa que la resolución judicial fija las condiciones que debe cumplir la política alimentaria, pero no impone un determinado modelo administrativo para comprar, distribuir u organizar los alimentos.

La interpretación del Gobierno provincial

Desde el Gobierno de Entre Ríos interpretaron que la sentencia permite mantener el proceso de transformación del sistema de alimentación escolar, siempre que sea adecuado a las exigencias establecidas por la Justicia.

La administración provincial sostuvo además que el fallo no ordena regresar al sistema anterior ni reemplaza al Ejecutivo en las decisiones técnicas y organizativas relacionadas con la prestación. Esa es la lectura oficial difundida por el Gobierno luego de conocerse la resolución.

Según informó el Ejecutivo, continuará trabajando mediante una mesa interinstitucional integrada por especialistas, universidades y la empresa proveedora para adecuar el esquema a las condiciones establecidas judicialmente.

Qué deberá garantizar ahora la Provincia

A partir de la decisión del Superior Tribunal, la Provincia deberá compatibilizar el sistema que implemente con dos exigencias centrales: evitar los productos alcanzados por las prohibiciones de la Ley Nacional de Promoción de la Alimentación Saludable y garantizar que la prestación cumpla además con los estándares previstos por la legislación provincial.

La discusión judicial, por lo tanto, no quedó centrada exclusivamente en la continuidad o no del nuevo modelo de provisión, sino en las condiciones nutricionales que deberá respetar cualquiera sea el mecanismo elegido por el Gobierno para organizar los desayunos y meriendas escolares.

Fuente InfoCdelU

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