miércoles, julio 1, 2026

Maestra integradora, escolaridad y traslado. La Justicia ordenó a OSER garantizar cobertura integral a un menor con discapacidad

Maestra integradora, escolaridad y traslado. La Justicia ordenó a OSER garantizar cobertura integral a un menor con discapacidad
Orilla y Media TV

El Juzgado de Paz de Concordia hizo lugar a una acción de amparo presentada contra la Obra Social de Entre Ríos (OSER), con el objetivo de proteger el derecho a la salud de un niño con discapacidad. La medida judicial ordena a la entidad asegurar la continuidad y el financiamiento de diversos tratamientos médicos y educativos fundamentales para el desarrollo del menor.La demanda fue impulsada por el abogado Emmanuel Almirón, quien solicitó la intervención judicial ante la necesidad de que la obra social garantice de manera efectiva las prestaciones indicadas por los profesionales tratantes.

Prestaciones que deberá cubrir la obra social

En su resolución, el magistrado interviniente determinó que la OSER debe otorgar cobertura “en forma urgente, gratuita e integral” a los siguientes servicios:

Maestra integradora: Apoyo docente para el presente ciclo lectivo 2026.

Escolaridad especializada: Continuidad en una institución educativa adaptada a las necesidades del menor.

Transporte: Traslado en remís hacia los centros terapéuticos y educativos.

Fin del sistema de reintegros para este caso

Un punto clave del fallo es la modificación en la modalidad de pago. La Justicia estableció que las prestaciones “deberán ser abonadas directamente a los prestadores”. Con esta decisión, se elimina el sistema de reintegros, al considerar que dicha modalidad financiera “podría afectar la continuidad de los tratamientos” debido a las demoras o cargas económicas que implica para la familia del afiliado.

Fundamentos: El Certificado Único de Discapacidad como garantía

El juez fundamentó su decisión resaltando que el menor posee el Certificado Único de Discapacidad (CUD). Bajo este marco, recordó que corresponde la cobertura total de las prestaciones según lo establecido en la legislación vigente y en los tratados internacionales con jerarquía constitucional que protegen el derecho a la salud.

Además, el magistrado subrayó que estos servicios ya contaban con reconocimientos judiciales previos. En ese sentido, advirtió que cualquier “interrupción o demora en su otorgamiento” impactaría negativamente en el desarrollo y la evolución del niño.

Plazo perentorio para el cumplimiento

Para evitar mayores dilaciones que perjudiquen el ciclo escolar y terapéutico del menor, el Juzgado ordenó a la OSER dar cumplimiento efectivo a lo dispuesto en un plazo máximo de tres días a partir de la notificación oficial del fallo.

Fuente: Concordia Policiales y El Entre Ríos
Orilla y Media TV