jueves, abril 2, 2026

¡Un bono no es salario! – Trabajo con salario digno

¡Un bono no es salario! - Trabajo con salario digno
Orilla y Media TV

¡Un bono no es salario! – Trabajo con salario digno

Por Prof. César Baudino

Puntos irrenunciables de cualquier comunicación son tener honestidad intelectual, ética política y argumentación fundada para que sea ilustrativa y esencialmente educativa. ´

Con voluntad pedagógica los trabajadores y trabajadoras. tenemos la obligación de correr el velo de falacias que confunden, de engaños malintencionados, y de maniobras perjudiciales para los intereses de la clase. Estas líneas tendrán centralidad en el “salario como institución”.

El salario es una contraprestación que recibe el trabajador de la patronal por vender su fuerza de trabajo, esta relación se enmarca en leyes conseguidas por organización de los trabajadores, no sin grandes sacrificios.

En la coyuntura actual, hay una brutal ofensiva de las clases dominantes –de todo- en la apropiación de la plusvalía en contra del trabajo. Con ello debemos observar que las y los trabajadores. sólo tienen su fuerza de trabajo., que venden por un salario.

Si en la venta de esa fuerza de trabajo, el salario no cumple, no alcanza para cubrir las necesidades básicas, existe por consiguiente una apropiación que realiza la patronal en contra del trabajo, ya que aumenta la jornada laboral o pluriempleo por un mismo salario o un salario que representa un mismo consumo, aunque se trabaje más o incluso se tenga otro trabajo.

De ahí futuras medidas como la reforma laboral, sobre las jubilaciones y pensiones, pues se trata de atacar integralmente a la clase trabajadora para beneficio de las clases dominantes. Con este escenario vayamos a las fuentes es decir al marco regulatorio general no especificas que involucran a las relaciones sociales laborales.

Dice el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, vigente en la Argentina, “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea…”

Las condiciones laborales y salariales se discuten en paritarias es decir enmarcados en un espacio aspiracional de igualdad entre patrones y trabajadores. Las negociaciones tienen que ser de buena fe, se enmarcan en las leyes protectoras y la firma de los acuerdos tienen fuerza de ley. Las negociaciones en las paritarias estatales es muy frágil y precaria, si se permite el término, porque el árbitro entre las partes es el mismo estado. a través de la secretaria de trabajo.

Otro punto ineludible del 14 bis es el rol de los sindicatos: “queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga…”

Los convenios colectivos o paritarios son homologados y publicados por lo que tienen que cumplir con los preceptos constitucionales. Es obvio que las partes no se pueden permitir llegar a acuerdos salariales que no sean en blanco es decir remunerativos y bonificables, y que permitan al trabajador y su familia vivir dignamente.

No se puede obviar que “el estado otorgará los beneficios de la seguridad social que tendrá carácter de integral e irrenunciable; jubilaciones y pensiones móviles”.

Cuando los activos discuten salario, lo hacen en nombre propio y de los jubilados de cada sector. La movilidad reside en que la discusión salarial acordada. se traslada inmediatamente al conjunto de los trabajadores tanto activos como jubilados. Ese enganche no permite recibir “montos en negro” o bonos porque no tributan a la previsión social (Caja de jubilaciones, Oser). Dato no menor es que la constitución de la provincia de Entre Ríos es categórica porque prohíbe arreglos salariales que no hagan aportes y contribuciones.

Tanto desde el gobierno como algunos dirigentes sindicales, dicen defender la caja de jubilaciones y pensiones y la obra social, pero unos ofrecen bonos por única vez o por un par de meses y sindicalistas que lo aceptan y no sólo eso, lo reivindican como un triunfo salarial.

El presidente de la caja de jubilaciones, el directorio de la OSER, la legislatura, la justicia laboral de oficio, deberían objetarlos porque son inconstitucionales y atentan contra los sistemas de previsión.

Los dirigentes sindicales se quejan porque los trabajadores no salen a luchar, pero con las actitudes declarativas en los discursos de barricada, muchas veces no condicen con lo que aceptan. El dicho popular: “el tero grita por aquí, pero pone el huevo más allá”.

Los bonos no son salario y están fuera de toda justicia y ley perjudicando especialmente a los sistemas de seguridad social como las jubilaciones y la atención de la salud. Lo que se necesita, son salarios reales que no tengan a los trabajadores por debajo de la línea de pobreza.

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