El Ministerio de Salud Pública avanza con definiciones, entre ellas, el sitio en el que se podrá aplicar el procedimiento de la eutanasia.
¿Qué establece la ley de eutanasia?
El artículo 3 de la ley de eutanasia define este procedimiento como aquel «realizado por un médico o por su orden, para provocar la muerte” de una persona en determinadas condiciones de salud.
La normativa especifica que podrá acceder toda persona mayor de edad “psíquicamente apta” que esté cursando “la etapa terminal de una patología incurable e irreversible o que, como consecuencia de patologías o condiciones de salud incurables e irreversibles, padezca sufrimientos que le resulten insoportables, en todos los casos con grave y progresivo deterioro de su calidad de vida”.
El paciente deberá entregar una solicitud “personalmente a un médico, por escrito, que firmará en su presencia”; o a través de otra persona mayor de edad, en un acto en el que deben estar todas las partes presentes. El personal de salud proporcionará toda la información sobre tratamientos disponibles alternativos y corroborar que la voluntad de acceder a la eutanasia sea «libre, seria y firme», en un plazo máximo de hasta tres días. Luego, corresponderá la confirmación de un segundo profesional y la eventual ratificación del paciente respecto de su decisión ante dos testigos que no puedan beneficiarse económicamente a causa de su muerte.
La ley también establece que los médicos pueden rechazar el procedimiento por diferentes razones, como “la objeción de conciencia”, aunque la institución debe siempre garantizar la prestación del servicio. En ese caso, la persona solicitante puede avanzar con un nuevo pedido a otro profesional y, si este rechazara (en un lapso no mayor a tres días), se convocará a una junta médica para evaluar el caso en los próximos cinco días. Dicha junta debe conformarse con un psiquiatra, un especialista en la patología en cuestión y un tercer médico a definir.
Fuente Ámbito








