El Diputado Provincial Carlos Damasco (La Libertad Entre Ríos) presentó junto a los legisladores Mauro Godein (JxER), Yari Seyler (UxLP – Más para ER)y Rubén Rastelli (JxER), un proyecto para la creación de una “Red provincial de playones para casas rodantes, motorhomes y vehículos creativos”
En diálogo con Orilla y Media, Damasco expresó “el proyecto que presentamos junto a otros legisladores de la costa del río Uruguay, que además somos de diferente extracción política, se basa en la necesidad que tienen las personas que se desplazan en motorhome, casas rodantes y similares, de contar con un espacio donde estacionar y permanecer y que tengan servicios básicos como son la energía, el agua potable y lo más interesante e importante, el volcado de las aguas grises y negras.”
“Creo también que el desarrollo de este turismo es una oportunidad para Entre Ríos, por sus características geográficas” dice Damasco y agrega “yo siempre que hablo de Entre Ríos, digo que son muy diferentes la costa del río Uruguay, la región del centro y la costa del río Paraná y por su diversidad de lo que es la oferta turística en la provincia. Creo que hay que fortalecer los destinos consolidados y, por supuesto, promover nuevos destinos emergentes.”
Finalmente, el Diputado provincial libertario oriundo de Gualeguaychú Carlos Damasco añade: “El desarrollo de esta red de playones, como lo hemos denominado, para el hospedaje del turismo itinerante, constituye una herramienta concreta para incrementar la capacidad de recepción y permanencia de los visitantes. La idea es crear una ruta itinerante dentro de toda la provincia, dentro de Ríos, y esperamos que los diferentes municipios adhieran a este proyecto”.
El texto del proyecto presentado Por Damasco, Godein y Rastelli es el siguiente:
LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
RED PROVINCIAL DE PLAYONES PARA CASAS RODANTES, MOTORHOMES Y VEHÍCULOS RECREATIVOS.
Artículo 1°.- Creación: Créase el Programa Provincial de Playones para Casas Rodantes, Motorhomes y Vehículos Recreativos, destinado a promover, desarrollar y articular una red provincial de espacios aptos para la recepción, estacionamiento, permanencia y prestación de servicios básicos destinados al turismo itinerante en el territorio de la Provincia de Entre Ríos.
Artículo 2°.- Objetivos: Son objetivos del Programa:
- Promover el desarrollo del turismo itinerante como modalidad turística complementaria dentro de la oferta provincial.
- Favorecer la permanencia de turistas que se desplazan en casas rodantes, motorhomes y vehículos recreativos.
- Generar una red provincial de infraestructura turística básica que articule destinos, corredores y microrregiones turísticas.
- Promover la inversión pública y privada destinada a la creación, adecuación y mejora de espacios para vehículos recreativos.
- Favorecer el desarrollo económico local y regional mediante el incremento de la permanencia y el consumo turístico.
- Promover condiciones adecuadas para la disposición de residuos y el tratamiento de aguas grises y negras, contribuyendo a la protección ambiental.
- Facilitar la información y promoción de estos servicios mediante los canales oficiales de turismo de la Provincia.
- Fortalecer la cooperación entre la Provincia, los municipios, las comunas y el sector privado en materia de turismo itinerante.
Artículo 3°.- Definiciones: A los efectos de la presente ley, se entiende por:
- Turismo itinerante: modalidad turística desarrollada por personas que se desplazan entre distintos destinos mediante casas rodantes, motorhomes, vehículos recreativos y otros vehículos destinados a tal fin.
- Playón: espacio público o privado destinado al estacionamiento, permanencia y prestación de servicios a casas rodantes, motorhomes y vehículos recreativos, que reúna los requisitos establecidos para su incorporación a la Red Provincial.
- Red Provincial: conjunto de espacios y establecimientos públicos o privados incorporados al Registro Provincial de Playones para Casas Rodantes, Motorhomes y Vehículos Recreativos.
Artículo 4°.- Ámbito territorial: El Programa tendrá alcance en todo el territorio de la Provincia de Entre Ríos, promoviendo especialmente su desarrollo en corredores turísticos, rutas nacionales y provinciales, microrregiones turísticas, municipios y comunas costeras de los ríos Paraná y Uruguay, destinos termales y aquellos lugares que presenten condiciones favorables para el desarrollo del turismo itinerante.
La incorporación de un espacio al Programa no implicará la obligación de un municipio o comuna de crear, construir, habilitar o financiar un playón.
Artículo 5°.- Adhesión voluntaria: La adhesión al Programa por parte de los municipios y comunas será voluntaria.
Los municipios que decidan adherir lo harán mediante ordenanza del Honorable Concejo Deliberante, acto administrativo o instrumento que resulte jurídicamente procedente de acuerdo con su régimen institucional.
Las comunas podrán adherir mediante el instrumento que determine su normativa aplicable.
La adhesión no implicará transferencia de competencias municipales o comunales a la Provincia ni afectará la autonomía reconocida por la Constitución Provincial y las leyes vigentes.
Artículo 6°.- Autonomía municipal y comunal: La implementación del Programa se desarrollará con estricto respeto de las autonomías institucional, política, administrativa, económica y financiera de los municipios y de las competencias propias de las comunas.
Corresponderá exclusivamente a cada jurisdicción determinar, conforme a su normativa local y a las competencias que le son propias, la localización, habilitación, regulación, administración, operación, mantenimiento, régimen de uso, horarios, tarifas y demás condiciones de funcionamiento de los espacios ubicados dentro de su jurisdicción.
La presente ley no podrá interpretarse como una imposición provincial de obras, servicios, gastos o cargas económicas a los municipios o comunas.
Artículo 7°.- Autoridad de Aplicación: El Ente Mixto de Turismo de la Provincia de Entre Ríos (EMTURER) será la Autoridad de Aplicación de la presente ley, en el marco de las competencias que le asignan las normas que regulan su funcionamiento.
A tal efecto, tendrá las siguientes funciones:
- Crear y administrar el Registro Provincial de Playones para Casas Rodantes, Motorhomes y Vehículos Recreativos.
- Establecer estándares y requisitos técnicos mínimos para la incorporación de establecimientos a la Red Provincial.
- Diseñar un sistema de identificación y señalización común para los establecimientos incorporados.
- Promover la incorporación de los establecimientos registrados a los circuitos, corredores y acciones de promoción turística provincial.
- Brindar asistencia técnica a municipios, comunas y prestadores privados interesados en incorporarse al Programa.
- Promover la articulación entre municipios, comunas, prestadores turísticos, cámaras empresarias, cooperativas y demás entidades vinculadas al sector.
- Generar información estadística y turística relacionada con el turismo itinerante.
- Diseñar mecanismos de incentivo y promoción destinados al desarrollo de la Red Provincial.
- Celebrar convenios con organismos públicos y entidades privadas para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
Artículo 8°.- Registro Provincial: Créase, en el ámbito del EMTURER, el Registro
Provincial de Playones para Casas Rodantes, Motorhomes y Vehículos Recreativos.
La inscripción en el Registro será voluntaria y constituirá condición para integrar oficialmente la Red Provincial y acceder a los mecanismos de promoción, asistencia técnica e incentivos que establezca la Autoridad de Aplicación.
La inscripción en el Registro Provincial no sustituirá las habilitaciones, autorizaciones, permisos ni demás requisitos exigibles por las autoridades municipales, comunales, provinciales o nacionales competentes.
Artículo 9°.- Estándares mínimos: El EMTURER establecerá los estándares mínimos necesarios para la incorporación de un establecimiento a la Red Provincial. Para ello, como mínimo, los espacios destinados a tal fin deberán contemplar, de acuerdo con su categoría y características:
- Espacio adecuado para estacionamiento y maniobra.
- Conexión eléctrica.
- Sistema habilitado para la disposición de aguas grises.
- Sistema habilitado para la disposición de aguas negras.
- Acceso a agua potable.
- Señalización identificatoria.
- Condiciones adecuadas de seguridad, higiene y protección ambiental.
La reglamentación podrá establecer distintas categorías de establecimientos según la cantidad y calidad de los servicios ofrecidos.
Artículo 10°.- Promoción turística: Los establecimientos incorporados al Registro Provincial podrán ser incluidos por el EMTURER en:
- Mapas y guías turísticas oficiales.
- Plataformas digitales y sistemas de información turística provinciales.
- Campañas de promoción turística.
- Circuitos y corredores turísticos provinciales.
- Material promocional destinado al turismo nacional e internacional.
- Acciones de promoción desarrolladas conjuntamente con municipios, comunas y prestadores privados.
La incorporación a las acciones de promoción estará sujeta al cumplimiento de los estándares establecidos por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 11°.- Incentivos: El EMTURER podrá establecer, dentro de sus competencias y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y la normativa vigente, mecanismos de incentivo, asistencia económica, aportes no reintegrables, financiamiento, capacitación, asistencia técnica, promoción y apoyo a la inversión destinados a:
- La construcción y adecuación de playones.
- La instalación de infraestructura y equipamiento.
- La incorporación de sistemas para la correcta disposición de aguas grises y negras.
- La instalación de conexiones eléctricas y provisión de agua potable.
- La señalización e identificación de los establecimientos.
- La incorporación de medidas de accesibilidad, seguridad y sustentabilidad.
- La mejora y modernización de establecimientos existentes.
Los mecanismos previstos en el presente artículo podrán instrumentarse mediante programas específicos, convocatorias, convenios, líneas de asistencia u otros instrumentos que determine el EMTURER.
Artículo 12°.- Criterios de priorización: Los programas de incentivo previstos en el artículo precedente podrán establecer criterios de priorización teniendo en consideración:
- La ubicación estratégica del establecimiento dentro de corredores turísticos.
- La integración con microrregiones y circuitos turísticos.
- La existencia de infraestructura turística complementaria.
- La participación del sector privado.
- La generación de empleo y actividad económica local.
- La incorporación de criterios de accesibilidad universal.
- La utilización de tecnologías destinadas a la eficiencia energética y sustentabilidad ambiental.
- La vinculación con destinos emergentes o zonas con menor oferta de infraestructura turística.
Artículo 13°.- Participación del sector privado: Los establecimientos integrantes de la Red Provincial podrán ser de titularidad pública, privada, mixta, cooperativa o pertenecer a otras entidades legalmente constituidas.
El EMTURER podrá celebrar convenios de cooperación con empresas, cámaras empresarias, asociaciones, cooperativas, establecimientos turísticos, estaciones de servicio, emprendimientos gastronómicos, complejos turísticos y demás actores del sector privado interesados en desarrollar infraestructura para turismo itinerante.
La participación en el Programa no generará derechos exclusivos ni impedirá la existencia de otros establecimientos que no se encuentren incorporados a la Red Provincial.
Todo establecimiento privado que posea o habilite los espacios contemplados en la presente Ley deberá cumplir con los Estándares mínimos establecidos en el Artículo 9°.
Artículo 14°.- Convenios de cooperación: El EMTURER podrá celebrar convenios con municipios, comunas, organismos nacionales y provinciales, universidades, instituciones educativas, entidades empresarias, cooperativas, asociaciones civiles y demás organizaciones públicas o privadas, con el objeto de:
- Promover la instalación de nuevos establecimientos.
- Mejorar la infraestructura existente.
- Desarrollar programas de capacitación.
- Implementar acciones de promoción conjunta.
- Generar información y estadísticas sobre turismo itinerante.
- Promover prácticas de sustentabilidad ambiental.
Artículo 15°.- Protección ambiental: Los establecimientos incorporados a la Red Provincial deberán contar con sistemas adecuados para la disposición de aguas grises, aguas negras y residuos, conforme a la normativa ambiental, sanitaria y municipal aplicable.
Queda prohibida la descarga de dichos fluidos fuera de los lugares expresamente habilitados para tal fin.
La reglamentación podrá establecer requisitos adicionales destinados a garantizar la sustentabilidad ambiental de los establecimientos integrantes de la Red. Artículo 16°.- Financiamiento: La implementación del Programa se financiará con:
- Las partidas que anualmente se asignen en el Presupuesto General de la Provincia.
- Los recursos que correspondan al EMTURER conforme a su normativa específica.
- Aportes, subsidios y financiamiento provenientes de organismos nacionales e internacionales.
- Recursos provenientes de convenios con organismos públicos y entidades privadas.
- Donaciones, legados y demás recursos que legalmente correspondan.
La presente ley no implica la creación de cargos, tasas, contribuciones ni obligaciones financieras a cargo de los municipios o comunas adherentes.
Artículo 17°.- Articulación con la política turística provincial: El Programa deberá integrarse a las políticas, planes y estrategias provinciales de desarrollo turístico, procurando que la Red Provincial de Playones constituya una infraestructura complementaria de los destinos, corredores y productos turísticos de Entre Ríos.
El EMTURER procurará incorporar el turismo itinerante dentro de las acciones de planificación, promoción, inteligencia turística y desarrollo de nuevos productos turísticos de la Provincia.
Artículo 18°.- Reglamentación: El Poder Ejecutivo, a propuesta del EMTURER, reglamentará la presente ley dentro de los ciento veinte (120) días de su promulgación. La reglamentación deberá establecer, como mínimo, los procedimientos de adhesión, inscripción en el Registro, estándares técnicos, categorías, sistema de identificación y mecanismos de promoción e incentivos.
Artículo 19°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Honorable Cámara:
El turismo itinerante constituye una modalidad de viaje que presenta características particulares y una creciente demanda de infraestructura específica. Las personas que se desplazan en casas rodantes, motorhomes y vehículos recreativos requieren espacios adecuados que permitan estacionar, permanecer y acceder a servicios básicos tales como energía eléctrica, agua potable y sistemas seguros para la disposición de aguas grises y negras.
El desarrollo de esta modalidad representa una oportunidad para Entre Ríos, tanto por sus características geográficas como por la diversidad de su oferta turística, que comprende destinos vinculados a los ríos Paraná y Uruguay, complejos termales, naturaleza, pesca, playas, gastronomía, fiestas populares, carnavales y numerosos atractivos distribuidos a lo largo del territorio provincial.
El turismo constituye una de las principales actividades económicas de Entre Ríos y su desarrollo se encuentra estrechamente vinculado con la articulación entre el sector público y el privado. La política turística provincial actualmente procura diversificar la oferta, fortalecer destinos consolidados y emergentes y promover nuevas modalidades de turismo. En ese marco, el desarrollo de una red de infraestructura destinada al turismo itinerante constituye una herramienta concreta para incrementar la capacidad de recepción y permanencia de visitantes.
La presente iniciativa propone, por ello, la creación de una Red Provincial de Playones para Casas Rodantes, Motorhomes y Vehículos Recreativos, entendiendo que el verdadero valor turístico no se encuentra únicamente en la existencia de establecimientos aislados, sino en la posibilidad de articularlos dentro de una red que permita al visitante recorrer distintos destinos de la Provincia contando con información e infraestructura adecuada.
La propuesta contempla especialmente los corredores turísticos, las rutas nacionales y provinciales, las microrregiones y los municipios y comunas que presenten condiciones favorables para esta modalidad, sin limitar el desarrollo del Programa a las localidades ribereñas.
Un aspecto central del proyecto es el respeto de la autonomía municipal. El artículo 231 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos reconoce a todos los municipios autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera, estableciendo que ejercen sus funciones con independencia de todo otro poder. La Ley Orgánica de los Municipios N° 10.027 reproduce expresamente dicho principio en su artículo 3°.
Por esta razón, el proyecto establece expresamente que la adhesión será voluntaria y que la creación, localización, habilitación, regulación, administración, operación y mantenimiento de los espacios quedará bajo la órbita de las autoridades locales competentes.
La Provincia no impone la construcción de playones, no determina su localización y no establece tarifas ni horarios de funcionamiento. Tampoco genera obligaciones financieras para los municipios o comunas.
El rol provincial consiste en coordinar, promover, asistir e incentivar, generando condiciones para que aquellos gobiernos locales que consideren conveniente incorporar esta infraestructura puedan hacerlo dentro de sus propias competencias.
En este punto adquiere especial relevancia el Ente Mixto de Turismo de la Provincia de Entre Ríos (EMTURER). La creación del EMTURER institucionalizó un modelo de gestión turística basado en la articulación entre el sector público, privado e institucional. Actualmente, entre sus responsabilidades se encuentran el desarrollo integral del turismo, la planificación turística en todo el territorio provincial, la diversificación de la oferta, la mejora de la calidad turística, la coordinación entre los sectores público y privado y la promoción de la Provincia.
Asimismo, la planificación presupuestaria provincial del EMTURER contempla expresamente políticas vinculadas con la competitividad e inversiones, orientadas a promover financiamiento y legislación de apoyo al desarrollo turístico y mejorar la calidad y accesibilidad de los servicios.
En consecuencia, la presente ley no crea una estructura administrativa paralela, sino que utiliza las capacidades institucionales ya existentes del EMTURER para desarrollar un nuevo producto turístico.
El proyecto prevé que el Ente pueda establecer mecanismos de incentivo, asistencia económica, aportes no reintegrables, financiamiento, capacitación, asistencia técnica y promoción, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y la normativa aplicable.
Este mecanismo permitirá que el Estado provincial actúe como facilitador del desarrollo, mientras que los municipios y comunas conservan la decisión sobre sus propios territorios y el sector privado puede participar en la construcción y explotación de los establecimientos.
La participación privada resulta especialmente relevante. Un playón puede ser desarrollado por un municipio, pero también por un camping, una estación de servicio, un complejo turístico, una cooperativa, una empresa o mediante esquemas de cooperación público-privada.
De esta manera, una inversión relativamente acotada en infraestructura puede generar beneficios económicos superiores a la propia actividad del establecimiento, dado que el turista itinerante consume combustible, alimentos, servicios gastronómicos, actividades recreativas, comercio y otros servicios durante su permanencia.
Asimismo, la existencia de lugares específicamente preparados para la disposición de aguas grises y negras permitirá ordenar ambientalmente una actividad que, en ausencia de infraestructura adecuada, puede generar descargas irregulares y afectar espacios naturales y urbanos.
El proyecto contempla también la creación de un Registro Provincial, no como mecanismo sustitutivo de las habilitaciones municipales o comunales, sino como instrumento de identificación de aquellos establecimientos que voluntariamente cumplan con estándares provinciales y quieran formar parte de la Red.
La inscripción permitirá incorporar estos establecimientos a las acciones de promoción turística del EMTURER, incluyendo mapas, plataformas digitales, campañas, circuitos y corredores turísticos.
Así, la Provincia podrá ofrecer al visitante una herramienta concreta para planificar su recorrido y, al mismo tiempo, brindar a los destinos locales una mayor visibilidad dentro de la oferta turística provincial.
La iniciativa procura, en definitiva, transformar una modalidad de viaje que actualmente atraviesa el territorio provincial en una verdadera oportunidad de desarrollo turístico y económico, favoreciendo la permanencia de visitantes, la generación de consumo local, el desarrollo de infraestructura, la participación privada y la integración de los distintos destinos entrerrianos.
Se propone una política pública de carácter federal, voluntario y articulado, en la que la Provincia establece estándares, genera incentivos y promociona; los municipios y comunas deciden dentro de sus competencias; y el sector privado participa en la generación de infraestructura y servicios.
Por las razones expuestas, y entendiendo que la creación de una Red Provincial de Playones para Casas Rodantes, Motorhomes y Vehículos Recreativos contribuirá a diversificar la oferta turística, fortalecer los destinos entrerrianos y generar nuevas oportunidades económicas en todo el territorio provincial, solicito a mis pares el acompañamiento para la aprobación del presente proyecto de ley.








