A través del Boletín Oficial al que APFDigital accedió, el Gobierno Provincial aplica una quita impositiva transitoria desde el 1° de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2026. La medida abarca a hoteles, agencias de viajes, gastronomía, eventos y espectáculos con el objetivo de fomentar las inversiones y la competitividad en la región.
El Ejecutivo Provincial dispuso una reducción impositiva destinada a aliviar la carga tributaria sobre la cadena de valor turística. Según lo dictaminado en el Boletín Oficial Nº 28.407, las empresas y emprendimientos del sector contarán con un descuento del 20% en las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los ingresos que se devenguen durante los últimos cuatro meses del año.
La medida toma como marco de referencia la Ley Provincial Nº 9946 de Turismo y el Artículo 196° del Código Fiscal. En sus fundamentos, la normativa destaca el valor estratégico de la actividad para la economía entrerriana al señalar que «constituye un sector estratégico para el desarrollo económico, social y territorial de la Provincia de Entre Ríos, en razón de su capacidad para movilizar recursos, generar actividad económica, promover inversiones y empleo».
En cuanto a las prestaciones alcanzadas, la norma abarca una amplia diversidad de rubros esenciales para la oferta turística provincial. Según especifica el cuerpo del decreto, la medida beneficia a:
- Alojamiento y hospedaje: hoteles, hosterías, residenciales similares, alquileres temporarios y campings.
- Gastronomía: restaurantes, cafés y bares, considerados en el texto como un «componente esencial y transversal de la oferta turística».
- Turismo y viajes: agencias de viajes (minoristas y mayoristas), turismo aventura y servicios complementarios de apoyo turístico.
- Eventos y reuniones: alquiler y explotación de inmuebles para fiestas o convenciones, así como la organización de exposiciones comerciales y convenciones.
- Cultura y entretenimiento: espectáculos artísticos, museos y servicios destinados a la preservación de lugares y edificios históricos.
Respecto a las pautas y condiciones fijadas en el articulado formal, la norma establece «con carácter general y transitorio, una reducción del veinte por ciento (20%) de las alícuotas correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicables a los ingresos provenientes del desarrollo de las actividades enumeradas en el Anexo».
Por su parte, precisa los plazos al disponer que «las disposiciones del presente Decreto tendrán vigencia a partir del 1° de septiembre de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026, inclusive, comprendiendo exclusivamente los ingresos atribuibles a las actividades alcanzadas que se devenguen durante dicho período».
En tanto, aclara los casos de oferta mixta al señalar que «cuando un mismo contribuyente desarrolle conjuntamente actividades comprendidas y no comprendidas en el beneficio establecido por el presente Decreto, la reducción resultará aplicable exclusivamente respecto de los ingresos provenientes de las actividades alcanzadas».
Finalmente, el Poder Ejecutivo encomendó a la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) el dictado de las normas reglamentarias y los mecanismos de control necesarios para la implementación del régimen, estableciendo además que el beneficio no resultará acumulable con otras reducciones impositivas vigentes para la misma actividad.
Fuente APFDigital








